El emprendimiento, un imperativo para la reforma a la Ley del Deporte
mayo 19, 2021[et_pb_section fb_built=»1″ _builder_version=»4.7.7″ _module_preset=»default»][et_pb_row _builder_version=»4.7.7″ _module_preset=»default» width=»77.4%»][et_pb_column type=»4_4″ _builder_version=»4.7.7″ _module_preset=»default»][et_pb_text _builder_version=»4.7.7″ _module_preset=»default»]
Si bien el proyecto de reforma a la Ley 181 de 1995 condensa modificaciones importantes para el deporte, la actividad física, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre en Colombia, adolece de esa fuerza en la creación de empresa y generación de empleo que el sector tanto necesita y necesitará en el futuro cercano.
El documento que sigue caminando por el país mientras cursa los diferentes debates en el Congreso, sigue sin ser el compilado final que todos los actores quisieran. Siembre habrá alguien con una idea nueva por aportar, o con reflexiones profundas para ser tenidas en cuenta.
Luego es preponderante que, en todo ese escenario participativo previo a la firma final, prime una perspectiva económica, de innovación y emprendimiento; incluso por encima del discurso mismo que durante décadas ha prevalecido en el deporte, la recreación y actividad física: el deporte es desarrollo social. Sí, se entiende y es la base sobre la cual se parte; sin embargo, ahora hace falta trascender, pensar en creación, en generación de empleo para caminar con paso firme en el abismo fiscal que se avecina.
La pandemia de la Covid-19 ha ocasionado la desaparición de innumerables proyectos deportivos en Colombia, y sus efectos han desacelerado ese ritmo con el que se venía potenciando el deporte, la recreación y la actividad física. Esto no solo ha impactado las pequeñas economías representadas en los eventos deportivos, la confección de aditamentos, venta y oferta de servicios en medicina deportiva, periodismo deportivo; ha reducido las oportunidades en cualificación, ha disminuido el interés de cientos de colombianos de pertenecer a este sector.
El documento de la reforma si bien hace un llamado a incentivar el emprendimiento como uno de los pasos en ese objetivo de conseguir sostenibilidad financiera, no termina exponiendo el cómo. Esto genera una barrera permisiva con la realidad que se debe enfrentar en los próximos años.
Es necesario que la reforma a la ley del deporte, se permita encontrar en su articulado la regulación suficiente para motivar a los ciudadanos y lograr que se vean representados aquí. La pandemia ha sido tan fuerte, que sigue provocando la migración de decenas de entrenadores a otros sectores, se marchan con la ilusión de llegar a lugares donde se sienten menos vulnerables; incluso deportistas en diferentes regiones del país se cuestionan si este es el gremio en el que podrán ver su proyecto de vida materializado.
En el Título VIII, Capítulo IV, artículo 79 se aborda: MEDIDAS PARA FOMENTAR E INCENTIVAR EL EMPRENDIMIENTO EN EL SECTOR DEPORTE, RECREACIÓN, ACTIVIDAD FÍSICA Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE. El Ministerio del Deporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de sus programas o entidades u organismos adscritos y/o vinculados, y los departamentos adscritos, distritos y municipios, fomentarán e incentivarán el emprendimiento en el sector deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, como fuerza de sostenibilidad económico a corto, mediano y largo plazo.
Parágrafo: El Gobierno Nacional expedirá el Plan Estratégico de Fomento e Incentivación del Emprendimiento en los Sectores Deporte, Recreación, Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre, como fuerza de sostenibilidad económica, a corto, mediano y largo plazo, que busque garantizar la formación integral, orientación y desarrollo de emprendedores. Su finalidad será, fortalecer la práctica deportiva dentro del territorio nacional, identificar las oportunidades y métodos de emprendimiento, observar los lineamientos expuestos en el presente artículo y tener inspección, vigilancia y control de quienes legalmente se constituyen como empresarios dentro del sector.
Es un artículo desamparado que ni siquiera en su redacción obliga al vínculo con la ley 1834 de 2017 (ley naranja). Luego, tampoco se soporta en conceptos como la Innovación social en deporte y el emprendimiento con impacto social. Siguen dejando a merced de los territorios esa responsabilidad de empoderar a los actores.
Lo anterior lleva al artículo a suprimirse en el trámite de ser recogido, en el entendido que para los emprendedores hace más de una década Colombia está abordando el emprendimiento como una materia privilegiada, como si se tratase de un estado de inteligencia superior, cuando no es así. Esto ha influido para que diversos sectores de la sociedad se sientan en desventaja, se disminuyan a sí mismos hasta quedar rezagados, entre ellos este. A todas luces, la reforma no debería pasar por alto estas interpretaciones, evitando de esta manera, que, desde el deporte, la actividad física y la recreación no se corra con la misma suerte.
La voluntad política es la más maleable de todas las voluntades, y el país necesita, antes que nada, confianza, confianza en ir todos en el camino de desarrollo, eso ineludiblemente deberá tener al emprendimiento como imperativo.
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